Decreto N 493.- Periodos gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de habitacional.

DECRETA:

ARTICULO 1.
 Adiciónese un parágrafo transitorio a los artículos 2.10.1.5.2.1 Y 2.10.1.7.1.5 Decreto 1068 de 2015, el cual quedará asi:

«PARÁGRAFO TRANSITORIO. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.

Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH.»

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