Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria y entendiendo esta situación como un evento especial, de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, articulo 2 de la Ley 1609 del 2015, el decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
DECRETA
Artículo 1. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional: