Por el cual se toman medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVI 0-19 con respecto al régimen de zonas francas».
DECRETA:
Artículo 1. Autorización para realizar labores fuera de la zona franca. El Usuario Operador de Zona Franca, durante la vigencia del presente Decreto, podrá autorizar que los empleados de la zona franca y de los usuarios calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.