El requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma cincuenta salarios (50) mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil, implica necesariamente acceso al servicio público notarial el cual se encuentra restringido. Suspensión de las disposiciones del ínciso primero del artíéulo 1458 dél Código Civil. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del articulo 1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal. |