Decreto No 551.- Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA.

DECRETA

Artículo 1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA.
 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.
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