Título I Medidas Económicas para Transporte Capítulo 1 Fondos de ReposiciónArtículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la ndernia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 1993. «Artículo 70. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios vehículos, programas periódicos reposición y permitir a éstos la devolución sus aportes al programa periódico reposición del parque automotor. |