Las principales medidas tributarias transitorias adoptadas en este decreto son:Tasa de interés moratoria transitoria.Facilidades de pago abreviadas.Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.Tasa de interés moratoria transitoria. La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Decreto No 688 del 22 de Mayo de 2020 Descarga |