DECRETA: ARTICULO 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: «PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes». ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. |
Ministerio de Cultura.- Decreto No. 697 del 26 de Mayo de 2020 Descarga |