Decreto No 697.- Incentivo tributario a proyectos de economía creativa.

Incentivo tributario a proyectos de economía creativa. De cónformidad con lo establecido en el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019, este Título reglamehta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducci4m por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa establecido en el artículo 1960 de la Ley 1607 de 2012 con ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.

Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos qué resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación.
Ministerio de Cultura.-
Decreto No. 697 del 26 de Mayo de 2020
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