Decreto No 743.- Tratamiento fiscal de las donaciones como descuento tributario o como deducción.

Se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Se requiere precisar el tratamiento tributario como egreso procedente de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, por las entidades que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico.-
Decreto No. 743 del 28 de Mayo de 2020
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