Decreto No 849.- Renta exenta para el desarrollo del campo colombiano.

Inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario.

Las inversiones de que trata el presente artículo se deberán realizar en un plazo máximo de seis (6) años contados, inclusive, a partir de la expedición del acto de conformidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue.

La inversión deberá generar el monto mínimo de nuevos empleos directos requerido, a partir del primer año de aprobación del proyecto de inversión.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Decreto 849.
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