Inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Las inversiones de que trata el presente artículo se deberán realizar en un plazo máximo de seis (6) años contados, inclusive, a partir de la expedición del acto de conformidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue. La inversión deberá generar el monto mínimo de nuevos empleos directos requerido, a partir del primer año de aprobación del proyecto de inversión. |
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Decreto 849. Descarga |