Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:

1. Teniendo en consideración los requerimientos previstos en el decreto 697 de 2020, los aportes de un contribuyente vía inversión o donación que den derecho a la utilización del incentivo tributario previsto en el mismo y en el artículo 180 de la ley 1955 de 2020, se nos consulta:

¿El momento en que se aplicarían tales incentivos tributarios de deducción sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del donante o inversionista?

2. En el caso de los proyectos con duración superior a un año: ¿A qué año fiscal se aplica el incentivo tributario de deducción para el respectivo inversionista o donante?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0426 / 24-03-2021

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