Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios formulan unas inquietudes en torno a las deducciones por contribución a educación de los empleados de que trata el literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario y su reglamentación, las cuales serán resueltas por este Despacho, así: 1. ¿Cuáles son los requisitos para que la deducción del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario sea aceptada fiscalmente en la declaración del impuesto de renta y complementarios? . ¿En el evento en que la persona jurídica establezca una cláusula de permanencia y/o el deber de reintegrar los valores que se otorgaron con ocasión a las becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa, así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación, la misma sería invalida o inexigible? 3. ¿Es aplicable esta deducción para la educación de estudios realizados en el extranjero? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1359 / 27-10-2020 Descargar |