La Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó la cuestión de si procede la deducción por depreciación con respecto a los bienes objeto de contrato de ‘lease back’.
En este contexto, se hizo referencia al artículo 127-1 del Estatuto Tributario, que regula el tratamiento del leasing financiero, incluyendo la modalidad de ‘lease back’.
Según el parágrafo 1º de esta norma, el 'lease back' o retroarriendo se define como aquel en el que el proveedor y el arrendatario del bien son la misma persona, y el activo objeto del arrendamiento financiero tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor.
Para el contrato de ‘lease back’, la entidad que actúa como arrendatario, en busca de recursos financieros, se convierte en el proveedor (enajenante) de los activos para la entidad de leasing.
Esta última, a su vez, provee recursos financieros al arrendatario, financiando así el uso y goce de los bienes objeto del contrato. En este escenario, se evidencia una operación de compraventa y una de arriendo con fines de financiación.
La norma establece que el arrendatario financiero debe activar el bien objeto del contrato y, por ende, tiene el derecho a depreciar los activos arrendados como si fueran de su propiedad, considerando su vida útil.
En consecuencia, las reglas de depreciación contenidas en los artículos 131, 134, 135 y 139 del Estatuto Tributario son plenamente aplicables para los arrendatarios en este tipo de contratos.
Las disposiciones relevantes son las siguientes:
Artículo | Contenido |
---|---|
127-1 del Estatuto Tributario | Regula el tratamiento del leasing financiero, incluyendo el ‘lease back’. |
131 del Estatuto Tributario | Define los bienes depreciables, incluyendo el costo y métodos de depreciación. |
134 del Estatuto Tributario | Permite la libre elección del método de depreciación. |
135 del Estatuto Tributario | Establece limitaciones al valor de salvamento en el sistema de reducción de saldos. |
139 del Estatuto Tributario | Indica la metodología para calcular la vida útil de bienes usados. |
Según la Sala, la arrendataria de los bienes tiene el derecho a detraer la depreciación de la maquinaria, al considerarse activos fijos sobre la base del precio de adquisición. Además, la elección de aplicar el método de reducción de saldos para calcular la depreciación fue acertada.
Fuente: Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 76001233300020150077701 (27041), 26/10/2023.