Las remodelaciones y adecuaciones a cargo de la contribuyente se realizaron en bienes ajenos.
Si las inversiones en las que incurrió la actora no se integraron a un bien de su propiedad, tampoco ingresaron a su patrimonio, con lo cual no tienen la connotación de adquisición de activos fijos necesarios para producir renta. Vale resaltar que no integraron el patrimonio de la contribuyente si se observa que la definición de activo fijo real productivo para efectos de la deducción en referencia (art. 2º Decreto 1766 de 2004) alude a los bienes tangibles que se adquieren para que participen en la obtención de renta sin destinarse al inventario o a ser vendido en el giro ordinario del negocio. |