Se reitera que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos procede frente a mejoras o reparaciones sobre activos existentes, siempre que sean necesarias para la actividad productora de renta del contribuyente; además, que el beneficio fiscal no está sujeto a que se demuestre que la mejora genera determinados ingresos o que los aumenta exponencialmente. Mediante los actos administrativos acusados la DIAN rechazó la deducción por in-versión en activos fijos reales productivos consistente en “Reposición de redes (mejoras, reposiciones, adiciones y acometidas)” registrada por una empresa de acueducto en su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. La DIAN fundó el rechazo en el supuesto incumplimiento de los requisitos que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario prevé para la aceptación del beneficio, con el argumento de que las obras efectuadas no constituían, en sí mismas, la adquisición o inclusión de un activo nuevo, sino que se hicieron respecto de redes ya existentes, a lo que agregó que se trataba de bienes que no formaban parte del patrimonio de la empresa ni participaron de manera directa en un aumento de su rentabilidad y tributación. |
Consejo de Estado. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos. Descarga |