Deducción por inversión en activos fijos reales productivos bajo contrato de estabilidad jurídica.


La DIAN rechazó esta deducción porque:

i) la inversión sobre la que se liquidó excedió el monto del proyecto acordado en el contrato de estabilidad jurídica; y

ii) no está probada que la mayor inversión se encuentra amparada en el contrato, como tampoco su aprobación por la autoridad competente ni el pago de la prima adicional.

El Tribunal dio razón a la DIAN, al considerar que no se acreditó por parte de la actora, que el mayor valor de inversión se causó con motivo del proyecto acordado en el contrato de estabilidad jurídica, de manera que la deducción solicitada excedió la legalmente permitida.

El referido artículo 158-3, para el caso bajo examen, permitía deducir del impuesto sobre la renta el 30% de la inversión que se realizara en activos fijos reales productivos en virtud del contrato de estabilidad jurídica.

El beneficio de estabilidad jurídica no está limitado al monto total de la inversión indicado en el contrato, pues en el transcurso de su vigencia no solo es posible realizar inversiones adicionales en el marco del proyecto acordado para la suscripción del contrato de estabilización jurídica, sino que esto hace parte del
propósito de la Ley 963 de 2005, por lo mismo, la prerrogativa de estabilidad normativa tampoco está supeditada al cronograma del proyecto de inversión.

En concordancia con lo anterior, los beneficios que se derivan del contrato de estabilidad tributaria, como la deducción de inversión en activos fijos reales productivos (norma estabilizada), procede sobre las inversiones pactadas en el contrato y las adicionales que se realicen en virtud del mismo.



Consejo de Estado Sección Cuarta.
Sentencia, 25000233700020180023201 (25760) / 11-08-2022

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