Deducciones. Determinación porcentaje fijo de retención.


Retención en la Fuente para el Segundo Semestre de 2023: ¿Valor de la UVT para Renta Exenta?

En el ámbito contable, tributario y laboral, es fundamental mantenerse al tanto de las actualizaciones normativas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. Uno de los aspectos clave en este sentido es la retención en la fuente, un proceso esencial que afecta tanto a empleadores como a trabajadores.

Abordaremos una pregunta relevante para el segundo semestre de 2023:

¿Cuál es el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿Es el vigente para el año 2022 o el correspondiente a 2023?

Contexto Normativo

La tarifa de retención en la fuente, según lo establecido en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se calcula considerando los ingresos recibidos y deduciendo aquellos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, así como los consagrados expresamente como rentas exentas y deducciones. Para realizar este cálculo de manera precisa, es crucial atender al marco normativo vigente aplicable.

En este contexto, el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, se refiere a una renta exenta específica.

Este numeral establece que el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT, es considerado como renta exenta.

Para calcular esta renta exenta, se deben detraer del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el numeral 10.

Valor de la UVT para el Año 2023

La pregunta central que surge es:

¿Cuál es el valor de la UVT correspondiente al numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para el segundo semestre de 2023? La respuesta es que, de acuerdo con la interpretación de este Despacho, el valor en UVT del numeral 10 para el presente año corresponde al establecido para 2023.

Importancia del Valor de la UVT

Entender el valor de la UVT es de gran importancia para el cálculo de la retención en la fuente, ya que este valor afecta directamente el límite anual de la renta exenta del numeral 10. Si se utiliza el valor de la UVT correspondiente a 2022 en lugar del vigente para 2023, se podría incurrir en errores en el cálculo de la retención en la fuente, lo que podría tener implicaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores.

Procedimiento de Retención en la Fuente

El procedimiento de retención en la fuente es un proceso detallado que involucra el cálculo preciso de la retención que se debe realizar en el mes de junio, según lo establece el artículo 386 del Estatuto Tributario. Para garantizar la correcta ejecución de este procedimiento, es fundamental utilizar el valor actualizado de la UVT, es decir, el correspondiente a 2023, como base para calcular la renta exenta del numeral 10 del artículo 206.

Conclusiones

En resumen, en el ámbito de la retención en la fuente para el segundo semestre de 2023, es esencial considerar el valor de la UVT correspondiente al numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. De acuerdo con la interpretación de este Despacho, dicho valor debe corresponder al establecido para el año 2023. Esto asegura la adecuada aplicación del procedimiento de retención en la fuente y evita posibles errores en el cálculo de la renta exenta. Mantenerse actualizado con las normativas vigentes es clave para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y laborales.

Maximizando las Deducciones Tributarias: Numeral 5 del Artículo 336 del Estatuto Tributario

En el complejo mundo de la tributación colombiana, es fundamental que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general aprovechen al máximo las deducciones fiscales disponibles. Una de las herramientas más valiosas en este sentido es el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. En este artículo, exploraremos en detalle cómo esta deducción puede marcar la diferencia en la carga fiscal de los contribuyentes y cómo puede ser combinada con otras ventajas fiscales, como la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del mismo Estatuto.

La Deducción del Numeral 5 del Artículo 336

El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y adquieran bienes y/o servicios pueden solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin exceder doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable. Esta deducción es independiente de cualquier relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

Requisitos para Aplicar la Deducción

Para aprovechar esta deducción al máximo, es esencial cumplir con los siguientes requisitos:

1. No haber Solicitado la Deducción en Otro Impuesto

La adquisición del bien y/o del servicio no debe haber sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

2. Factura Electrónica con Validación Previa

La adquisición debe estar respaldada por una factura electrónica de venta con validación previa. Esta factura debe identificar al adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria – NIT o número de documento de identificación, y cumplir con todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

3. Pago Electrónico

La factura electrónica de venta debe haber sido pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico supervisado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o su equivalente, dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción.

4. Factura Expedida por Sujetos Obligados

La factura electrónica de venta debe haber sido expedida por sujetos obligados a emitirla.

Combinando la Deducción con la Renta Exenta del Numeral 10 del Artículo 206

Una de las preguntas comunes es si es posible combinar la deducción del numeral 5 del artículo 336 con la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La respuesta es afirmativa.

El numeral 3 del artículo 336 establece que al valor resultante de restar a los ingresos obtenidos por todo concepto (excepto dividendos y ganancias ocasionales) los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es posible restarle todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula. Esto significa que la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 también puede ser tomada junto con la deducción del numeral 5 del artículo 336.

Conclusiones

En resumen, la deducción del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario es una herramienta poderosa para reducir la carga fiscal de las personas naturales que declaran ingresos de la cédula general en Colombia. Al cumplir con los requisitos establecidos y combinarla con otras ventajas fiscales como la renta exenta del numeral 10 del artículo 206, los contribuyentes pueden maximizar sus deducciones y optimizar su situación tributaria.

Para obtener más detalles sobre cómo aplicar estas deducciones de manera efectiva, es aconsejable consultar a un experto en tributación que pueda proporcionar orientación personalizada de acuerdo con la situación específica de cada contribuyente.

¡No deje pasar la oportunidad de reducir su carga tributaria y optimizar sus finanzas personales utilizando estas herramientas fiscales!