Consulta: Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita la emisión de un concepto sobre los siguientes aspectos: “1.- ¿Las sociedades extranjeras adquirentes de las acciones que forman parte del mismo grupo empresarial de la sociedad vendedora, conforman un mismo beneficiario real con la sociedad extranjera vendedora? 2.- Si, las sociedades compradoras y la vendedora conforman un mismo beneficiario real, ¿el ingreso de las sociedades compradoras se entiende como ingreso de nuevos accionistas extranjeros o como sustitución nominal del mismo accionista beneficiario real? 3.- Desde el punto de vista del derecho societario, si las sociedades del mismo grupo empresarial de la compañía vendedora adquieren las acciones como resultado de un proceso de reorganización empresarial de la sociedad vendedora, ¿el ingreso de las sociedades adquirentes se entiende como ingreso de nuevo inversionista extranjero o como sustitución o reemplazo del anterior? 4.- Si, las sociedades compradoras y la vendedora conforman un mismo beneficiario real, ¿podría entenderse que los derechos que la ley le reconoce a la sociedad vendedora se transfieren sin solución de continuidad a las sociedades compradoras, en la medida que estas son las representantes del beneficiario real que, en la práctica, como su nombre lo indica es quien detenta y se beneficia de la titularidad de tales derechos?” |
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