El artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los siguientes controles: 1. Control tributario. 2. Control aduanero. |