NEGACION DE PRUEBAS SOLICITADAS – Constituye violación al debido proceso cuando obedece a un querer deliberado e infundado más no cuando se consideran impertinentes e inútiles. En el marco del debido proceso administrativo, ningún trámite de esa naturaleza puede desarrollarse al margen de los parámetros establecidos en la ley, ni dentro de él puede desconocerse el ejercicio del derecho de defensa para quienes intervienen en el mismo. Tal es una forma de garantizar los principios de justicia y seguridad jurídica que exigen el empleo de medios idóneos para brindar estabilidad y certeza a las partes dentro del proceso. Según ello, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso ocurre, bien cuando no se aplican las reglas establecidas para cada procedimiento, ora cuando no se garantiza el derecho de contradicción y de defensa. |
Consejo de Estado. Violación al debido proceso. Descarga |