“Consulta acerca de la aplicabilidad del descuento tributario de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario para establecimientos permanentes en Colombia. Por lo que, la exclusión de los establecimientos permanentes del ámbito de aplicación del artículo 254 del Estatuto Tributario podría considerarse como un acto discriminatorio que debe prevenirse, en la medida en que el no acceso de los establecimientos permanentes al descuento por impuestos pagados en el exterior constituiría una condición más gravosa que aquellas impuestas a las sociedades nacionales que realicen las mismas. Pregunta: 1. ¿Los establecimientos permanentes ubicados en Colombia, en cuanto sujetos a una base de imposición simétrica a la de las sociedades nacionales, pueden descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, los impuestos pagados en el exterior por las rentas de fuente extranjera que les son atribuibles, en los términos del artículo 254 del Estatuto Tributario? 2. ¿Los establecimientos permanentes ubicados en Colombia de empresas o personas residentes en países con los que Colombia ha celebrado un Convenio de Doble Imposición (“CDI”), pueden descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, los impuestos pagados en el exterior por las rentas de fuente extranjera que les son atribuibles, en los términos del CDI y respectivo y artículo 254 del Estatuto Tributario? En caso de que tales impuestos pagados en el exterior no sean susceptibles de acreditamiento en los términos del artículo 254 del ET y/o del respectivo CDI, 3. ¿Puede su importe ser tratado como deducible a la luz de la regla general prevista en el artículo 115 del ET?”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1913 / 28-06-2021 Descargar |