La Sentencia 27895 de 2023 destaca la negativa de la DIAN a reconocer impuestos descontables debido a irregularidades en las operaciones de la demandante con los proveedores Depósito y Ferretería Dandy SAS, Comercializadora SISMMET SAS y Ferreléctricos REMAD SAS.
El rechazo se basa en pruebas e indicios que desvirtuaron facturas, contabilidad y demás soportes presentados. La DIAN no pudo verificar la existencia real de las operaciones, señalando que los proveedores carecían de capacidad operativa, entre otras irregularidades.
En el análisis de los hechos, la Sala destaca que la actora no logró desvirtuar las conclusiones de la Administración sobre la inexistencia de las operaciones cuestionadas.
A pesar de afirmar que la contabilidad no fue desvirtuada y que las facturas cumplían requisitos legales, la demandante no presentó pruebas suficientes.
La Sala enfatiza que la contabilidad y las facturas pueden ser desvirtuadas por otros medios probatorios, como indicios detectados en visitas de verificación, inspecciones oculares y cruces con terceros.
La demandante alegó que no era responsable por las omisiones del proveedor, pero la Sala subraya que la fiscalización no busca imponer obligaciones adicionales al contribuyente respecto a terceros.
La Administración debe verificar la realidad de las operaciones que dan lugar a deducir costos y reclamar impuestos descontables. En este caso, la conclusión fue la inexistencia de operaciones con los proveedores mencionados.
¿Cuáles son los fundamentos de la Sentencia 27895 de 2023 para desconocer impuestos descontables y cuál es el deber del contribuyente en casos donde la DIAN desvirtúa la realidad de los documentos presentados como prueba del costo?
La Sentencia 27895 de 2023 destaca la negativa de la DIAN a reconocer impuestos descontables debido a irregularidades en las operaciones de la demandante con proveedores.
La Sala resalta que, si la DIAN desvirtúa la realidad de los documentos aportados como prueba del costo, el contribuyente tiene el deber de presentar pruebas que acrediten la existencia de la operación.
En este caso, la conclusión de la Sala fue la procedencia del desconocimiento de compras e impuestos descontables.