Descubre los detalles del Concepto Nº 0776 de la DIAN sobre los aportes del SGP para agua potable y saneamiento básico.


Aportes del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico: Ingresos Exceptuados

Introducción

El Concepto Nº 0776 emitido por la DIAN el 29 de abril de 2024 aborda la naturaleza y el tratamiento fiscal de los aportes del Sistema General de Participaciones (SGP) en el contexto de agua potable y saneamiento básico. Este artículo explora en detalle la normativa y las implicaciones fiscales de estos aportes, destacando su importancia para las entidades territoriales y los prestadores de servicios públicos.

Antecedentes y Solicitud de Reconsideración

Contexto del Oficio 914969

Mediante el Oficio 914969 – interno 507 del 8 de diciembre de 2021, se concluyó que los ingresos percibidos por una empresa industrial y comercial del Estado (EICE) girados por una entidad territorial con cargo a los recursos del SGP estaban gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. Esto se basó en la falta de disposición normativa que calificara estos ingresos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Argumentos del Peticionario

El peticionario argumenta que los recursos del SGP destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población en materia de agua potable y saneamiento básico no constituyen aportes de capital, por lo que la EICE no experimenta un enriquecimiento económico. Solicita la reconsideración de la conclusión del Oficio 914969.

Fundamentos Jurídicos del SGP

Definición y Conformación del SGP

El Sistema General de Participaciones (SGP) se define como los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales y resguardos indígenas para financiar servicios como salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Según el artículo 3 de la Ley 715 de 2001, modificado por la Ley 1176 de 2007, el SGP está conformado por participaciones específicas para cada sector mencionado.

Destinación Específica de los Recursos

Los recursos del SGP tienen una destinación específica y no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales. Además, deben ser administrados en cuentas separadas y no pueden ser objeto de embargo, titularización u otra disposición financiera.

Tratamiento Fiscal de los Recursos del SGP

Exención del Impuesto sobre la Renta

El artículo 26 del Estatuto Tributario establece que para que un ingreso esté gravado con el impuesto sobre la renta, debe cumplir con tres características: realización del ingreso, no estar expresamente exceptuado y ser susceptible de generar un incremento neto del patrimonio. Los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta debido a su destinación específica.

Implicaciones de la Exención

Interpretar que los recursos del SGP están gravados con el impuesto sobre la renta implicaría desviar parte de estos recursos hacia una finalidad diferente a la prevista en la Constitución y la ley. Por lo tanto, estos recursos no deben ser gravados, asegurando que se utilicen exclusivamente para la prestación de los servicios públicos mencionados.

Actividades Financiadas con los Recursos del SGP

Agua Potable y Saneamiento Básico

Los recursos del SGP destinados a agua potable y saneamiento básico deben financiar actividades como subsidios a estratos subsidiables, pago del servicio de deuda, preinversión en proyectos del sector, formulación y fortalecimiento de esquemas organizacionales, construcción y mejoramiento de sistemas de acueducto y alcantarillado, programas de medición, reducción de agua no contabilizada y adquisición de equipos necesarios para la operación de estos sistemas.

Transferencias a Prestadores de Servicios

La Ley 1176 de 2007 permite el giro de recursos del SGP directamente a los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, o a patrimonios autónomos y esquemas fiduciarios, siempre que la entidad territorial lo solicite. Esto asegura que los recursos sean utilizados de manera eficiente y conforme a su destinación específica.

Conclusión y Decisión Final

Decisión de la DIAN

La DIAN concluye que los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico, debido a su destinación específica, son ingresos exceptuados del impuesto sobre la renta y complementarios para los prestadores de estos servicios. Por lo tanto, se reconsidera la conclusión del Oficio 914969.

Acceso a Pronunciamientos Doctrinarios

La DIAN facilita el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios a través de su página web, donde los contribuyentes, usuarios y el público en general pueden consultar la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Sistema General de Participaciones (SGP)?

El SGP es un conjunto de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales y resguardos indígenas para financiar servicios como salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

¿Qué significa la destinación específica de los recursos del SGP?

Significa que estos recursos deben utilizarse exclusivamente para los fines previstos por la ley y no pueden ser desviados a otras finalidades.

¿Están gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos del SGP?

No, los ingresos del SGP destinados a agua potable y saneamiento básico están exceptuados del impuesto sobre la renta debido a su destinación específica.

¿Qué actividades se financian con los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico?

Se financian actividades como subsidios, pago de deuda, preinversión en proyectos, construcción y mejoramiento de sistemas de acueducto y alcantarillado, programas de medición y reducción de agua no contabilizada, entre otras.

¿Cómo se transfieren los recursos del SGP a los prestadores de servicios?

Los recursos pueden ser transferidos directamente a los prestadores de servicios, patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios, siempre que la entidad territorial lo solicite.

¿Dónde puedo consultar los pronunciamientos doctrinarios de la DIAN?

Los pronunciamientos doctrinarios están disponibles en la página web de la DIAN, en la sección de “Normatividad” bajo el ícono de “Doctrina”.

Conclusión Final

El Concepto Nº 0776 de la DIAN reafirma la importancia de los recursos del SGP y su destinación específica para garantizar la prestación eficiente de servicios públicos esenciales como el agua potable y el saneamiento básico. La exención del impuesto sobre la renta para estos ingresos asegura que los recursos sean utilizados íntegramente para su propósito constitucional y legal, beneficiando a las comunidades que más lo necesitan.