El descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario equivale al valor del IVA pagado “por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización” No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1, ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del estatuto para otros descuentos tributarios. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1130 / 27-07-2021 Ampliar la información |