DESCUENTO FINANCIERO O DESCUENTO COMERCIAL CONDICIONADO – Prueba. No exigencia de factura. Reiteración de jurisprudencia.

Sobre los descuentos condicionados, en la sentencia del 24 de octubre de 2013, la Sección Cuarta precisó lo siguiente:

(…) [L]a Sala reitera que los denominados descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido.

Los descuentos condicionados “no figuran en la factura de venta o del servicio porque estos solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento”.
Consejo de Estado.
Descuentos condicionados.

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