Competencia y alcance de la rebaja de capital, sanción e intereses. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones de impuestos administrados por la entidad y que correspondan a deudas insolutas originadas únicamente a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y entraron en los procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020. La rebaja de sanciones, intereses y capital aplicará para aquellas empresas que sean admitidas a procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo Decreto, es decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. |
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