Problema jurídico:
¿Cuál es la aplicabilidad de los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario respecto de la desgravación de aportes sociales en efectivo?
Síntesis del caso:
Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que la sociedad demandante presentó por el año gravable 2013, en el sentido de adicionar ingresos brutos no operacionales por $1.000.000.000, fijar el saldo a pagar e imponer sanciones.
Lo anterior, bajo la consideración de que los aportes en dinero que la contribuyente recibió representaron un incremento del capital que se vio reflejado en el aumento de su patrimonio y del activo, el cual calificó como ingreso gravado con el impuesto sobre la renta al no cumplir con el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario para entenderlo como no gravado, pues no se proporcionó el documento contentivo del acto jurídico del aporte en el que «el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones» de dicha norma.
La Sala concluyó que el recibo de aportes en dinero por la capitalización de la sociedad no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, pues, la operación que efectuó la contribuyente se enmarcó en el supuesto de desgravación del numeral 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario, en la medida en que los aportes en efectivo que recibió se relacionan con la emisión de nuevas acciones, evento frente al cual no opera el requerimiento del numeral 5 ib., razón por la cual no se debía acreditar su cumplimiento.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado: 25000-23-37-000-2016-00050-01 (24530) Ampliar Información |