CONCEPTO DIAN 828 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores: Base gravable y tarifa; Datos, internet y navegación móvil; Servicio no gravado
Fuentes formales: Artículo 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario, Ley 37 de 1993, Ley 1341 de 2009
Cordial saludo,
Esta Subdirección tiene la facultad de responder consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria dentro de la competencia de la DIAN. La doctrina emitida es de carácter general y no se refiere a asuntos particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Consulta:
Se consulta si el rango de servicio en UVT no gravado (1.5) de los servicios de datos, internet y navegación móvil se debe calcular individualmente para cada plan de telefonía móvil o sobre el total facturado.
Consideraciones:
Según el inciso 1 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y datos están gravados con el impuesto nacional al consumo. La tarifa aplicable para estos servicios es del 4% sobre el valor total del servicio, excluyendo el impuesto sobre las ventas, conforme al artículo 512-2 del Estatuto Tributario. Este artículo también dispone que la base gravable para los servicios de datos, internet y navegación móvil será el monto que exceda de 1.5 UVT mensual.
Por tanto, el monto exento de gravamen aplica exclusivamente a los servicios de datos, internet y navegación móvil, sin incluir el servicio de telefonía móvil, definido como un servicio público de telecomunicaciones que permite la comunicación entre usuarios móviles y, mediante interconexión, con usuarios fijos en la RTPC.
Conclusión:
El rango de servicio no gravado debe calcularse únicamente sobre los servicios de datos, internet y navegación móvil, de manera individual, y no sobre el total facturado. Esto excluye el valor correspondiente al servicio de telefonía móvil.
El prestador del servicio debe identificar cada servicio y aplicar la exención correspondiente de 1.5 UVT mensual exclusivamente a los servicios mencionados (datos, internet y navegación móvil), como se establece en el inciso 2 del artículo 512-2 del E.T. La telefonía móvil no está incluida en esta exención.
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Para más información sobre normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable, puede consultarse el Normograma DIAN en normograma.dian.gov.co.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.
www.dian.gov.co