Determinación del Precio de Enajenación de Activos Aportados en Especie – Adición de Ingresos Gravados:


Determinación del Precio de Enajenación de Activos Aportados en Especie – Adición de Ingresos Gravados: Sentencia 27625 del 11 de abril de 2024

La Sala, en su más reciente fallo, ha reiterado un criterio jurisprudencial crucial sobre la determinación del precio de enajenación de activos aportados en especie. Este pronunciamiento, contenido en la sentencia del 11 de abril de 2024, arroja luz sobre aspectos relevantes que afectan la base gravable en materia tributaria.

Sobre el Criterio Jurisprudencial Expuesto en la Sentencia del 21 de Septiembre de 2023

La Sala ha ratificado el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia anterior (Exp. 27028, C.P. Wilson Ramos Girón). En este sentido, se enfatiza que, al tratarse de un aspecto positivo de la base gravable, la entidad demandada tenía la responsabilidad de presentar pruebas sólidas al respecto. Sin embargo, se constata que dicha entidad no cumplió con esta carga probatoria de manera adecuada.

Valor de los Bienes Aportados y su Relación con el Valor de Venta

La sentencia deja claro que la valoración de los bienes aportados al momento de la constitución de la sociedad demandante no corresponde al valor comercial de dichos bienes al momento de su enajenación. Este aspecto es crucial, ya que el valor comercial que sustentó la venta fue demostrado mediante experticia técnica aportada por la contribuyente.

Falta de Fundamento en los Argumentos de la Entidad Demandada

La Sala determina que los argumentos presentados por la entidad demandada carecen de fundamento sólido. Específicamente, la Administración no logró demostrar, a pesar de su carga probatoria, que el valor comercial de los bienes difería del valor comercial o corriente en plaza de los mismos en el mercado.

Conclusión: Atipicidad de la Conducta y Ausencia de Inexactitud en la Declaración Revisada

En conclusión, la improcedencia de la adición de ingresos efectuada en los actos enjuiciados lleva consigo la desaparición del fundamento de la sanción por inexactitud impuesta a la apelante. La conducta desplegada resulta atípica, dado que no se evidencia inexactitud alguna en la declaración revisada. Por ende, no procede la penalidad bajo análisis.

FAQs

1. ¿Cuál es el criterio jurisprudencial reiterado por la Sala en esta sentencia?

  • La Sala ha ratificado el criterio jurisprudencial expuesto en una sentencia previa, el cual aborda la determinación del precio de enajenación de activos aportados en especie.

2. ¿Qué responsabilidad tenía la entidad demandada en este caso?

  • La entidad demandada tenía la carga de presentar pruebas sólidas respecto al valor de los bienes aportados al momento de la constitución de la sociedad.

3. ¿Qué relación existe entre el valor de los bienes aportados y el valor de venta?

  • Se establece que el valor de los bienes aportados no corresponde al valor comercial de los mismos al momento de su enajenación, lo cual es fundamental para determinar la base gravable.

4. ¿Cuál fue la falla principal de la Administración en este caso?

  • La Administración no logró demostrar que el valor comercial de los bienes difería del valor corriente en plaza de los mismos en el mercado, a pesar de su carga probatoria.

5. ¿Por qué se considera atípica la conducta de la apelante?

  • La conducta de la apelante se considera atípica debido a la ausencia de inexactitud en la declaración revisada, lo que lleva a la desestimación de la penalidad impuesta.

6. ¿Qué consecuencia tiene la improcedencia de la adición de ingresos en los actos enjuiciados?

  • La improcedencia de la adición de ingresos conlleva la desaparición del fundamento de la sanción por inexactitud impuesta a la apelante, ya que no se evidencia inexactitud alguna en la declaración revisada.

La sentencia 27625 del 11 de abril de 2024 marca un hito en la jurisprudencia tributaria, aportando claridad y coherencia en la determinación del precio de enajenación de activos aportados en especie. Su impacto se sentirá en futuros casos similares, promoviendo una mayor seguridad jurídica en esta área del derecho.