En este concepto la DIAN proporciona respuestas a preguntas específicas relacionadas con la determinación provisional de tributos y sanciones según el Estatuto Tributario. Aquí tienes un resumen:
Rechazo de la liquidación provisional:
Cuando la liquidación provisional reemplace al requerimiento especial, al pliego de cargos, o al emplazamiento previo por no declarar, el contribuyente tiene un mes para responder. Esto unifica los plazos establecidos en otros casos de notificación de actos administrativos.
Una vez rechazada la liquidación provisional, la Administración Tributaria debe ratificarla como requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar, o pliego de cargos, y notificar la respectiva liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de aforo, o resolución sanción dentro de los dos meses siguientes.
Sanciones en la liquidación provisional:
La Administración Tributaria puede determinar y liquidar sanciones, como la sanción por no declarar o por inexactitud, junto con los impuestos y gravámenes en la liquidación provisional.
Si el contribuyente no responde a la liquidación provisional, la Administración puede cobrar las sanciones mediante el procedimiento administrativo de cobro.
Aunque el contribuyente acepte tácitamente la liquidación provisional, no se transforman automáticamente las sanciones por no declarar en sanciones por extemporaneidad, ni las sanciones por inexactitud en sanciones por corrección, ya que no se ha presentado una declaración extemporánea o corregida.
En resumen, el documento aclara los plazos para responder a la liquidación provisional y el alcance de las sanciones que pueden incluirse en ella, así como el procedimiento a seguir en caso de rechazo y la posible aplicación de sanciones en caso de falta de respuesta del contribuyente.