Cualquier estrategia comercial que sea implementada durante los días en los cuales aplica la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020, deberá cumplir respecto a la facturación, pago y medios de pago, con los requisitos indicados en la norma. Entre las 00.00 y las 23:59 del dia sin IVA se deben enajenar los bienes cubiertos, cumplir con la expedición de la factura o documento equivalente y realizar el correspondiente pago. Por lo tanto, el comprobante del pago o voucher debe dar constancia de que el pago se realizó entre las 00.00 y las 23:59 del 19 de junio de 2020. Se deben tener en cuenta las mismas consideraciones cuando se enajenen los bienes cubiertos entre las 00.00 y las 23:59 del 3 de julio de 2020 y el 19 de julio de 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0768 / 26-06-2020 Descarga |