¿Sabía usted que es obligatorio emitir factura incluso para servicios de cortesía ofrecidos por empresas obligadas a facturar?


Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022

Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

Introducción

El 28 de octubre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto DIAN 935 con el propósito de adicionar y aclarar puntos específicos del Concepto Unificado No. 0106 relacionado con la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica. 

Este documento aborda dos temas fundamentales:

  1. Facturación en operaciones de transporte de carga bajo cortesías.
  2. Obligación de generar documentos soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.

1. Facturación de servicios de transporte de carga en cortesía

Contexto normativo

  • Según el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000165 de 2023, las empresas obligadas a facturar deben expedir factura de venta, incluso cuando el servicio prestado no implique remuneración.

Requisitos clave

En los casos de transporte terrestre de carga por obsequio o cortesía:

  • Factura obligatoria: Se debe emitir factura cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.
  • Valor de la operación: Si no se pacta un precio, se debe consignar el valor de la operación como «0», tal como lo exige el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Tabla de requisitos normativos

NormaRequisitoDetalle
Artículo 11 de la Resolución 165/2023Obligación de facturar todas las operaciones realizadas.Incluye operaciones sin contraprestación.
Literal g) del Artículo 617 ETIndicar el valor de la operación.Valor «0» si no hay precio pactado.

2. Generación de documentos soporte para la contribución FIC

Contexto normativo

El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) fue creado mediante el Decreto 2375 de 1974 para exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices. En su lugar, los empleadores deben contribuir al FIC con un salario mínimo por cada 40 trabajadores.

Características del aporte FIC

Según el SENA (Concepto 21353 de 2006), el aporte FIC se considera una contribución parafiscal por las siguientes razones:

  • Obligatorio: Establecido por la ley para un sector específico.
  • Destino específico: Se usa exclusivamente para la formación profesional de mano de obra en el sector construcción.

Exoneración de documentos soporte

  • Al ser un tributo, el pago de la contribución FIC no exige generar documentos soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura, conforme a la Resolución 000167 de 2021.

Tabla de elementos clave

ConceptoObligaciónExcepción
Documento soporteRequerido para bienes/servicios adquiridos.No aplicable para pagos de contribuciones parafiscales.
Naturaleza del FICContribución parafiscal.Destinada a un grupo social específico (industria construcción).

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Actualidad contable, tributaria y laboral

En el ámbito tributario, estas directrices buscan fortalecer el cumplimiento normativo, garantizando la trazabilidad de operaciones y clarificando aspectos específicos sobre el manejo de contribuciones y servicios de cortesía.

Además, estas disposiciones impactan la formalización empresarial y la transparencia tributaria, promoviendo una mayor organización en la industria de la construcción y el transporte de carga.


Conclusión

La DIAN, a través de este concepto, refuerza el cumplimiento de la normativa tributaria y aclara puntos esenciales sobre las obligaciones de facturación y generación de documentos soporte.

Destaca que:

  1. La obligación de facturar aplica incluso en operaciones sin remuneración monetaria, asegurando la formalidad de dichas transacciones.
  2. Los pagos de la contribución FIC no requieren documentos soporte, al considerarse una contribución parafiscal.

Estas medidas contribuyen a una mayor claridad normativa y fortalecen los mecanismos de control fiscal en sectores estratégicos del país.

Pronunciamientos de la DIAN sobre el tema

PronunciamientoResumen
Adición al Concepto Unificado 0106 de 2022Precisa la obligación de facturar servicios de cortesía y pago de la contribución FIC.
Resolución 000165 de 2023Establece que, aunque no haya flete pactado, se debe facturar con valor de operación «0».
Resolución DIAN 000167 de 2021Exonera a ciertos pagos de la industria de la construcción de generar documento soporte.
Concepto 21353 del SENADefine los pagos FIC como aportes parafiscales, no sujetos a requisitos de facturación.
Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Regula la facturación electrónica y las obligaciones para quienes ofrecen servicios gratuitos.

Aspectos importantes y desarrollo

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
«Obligación de facturar servicios gratuitos.»La obligación aplica a cualquier servicio, incluyendo los de cortesía, si el proveedor está obligado por normativa tributaria a facturar, incluso sin valor monetario (valor «0»).
«Facturación para servicios de transporte terrestre de carga sin costo.»Aunque no se cobre un flete, se debe emitir factura cumpliendo con requisitos específicos legales (Resolución 000165 de 2023).
«Exoneración de la industria de construcción de ciertos requisitos de soporte.»Los empleadores no están obligados a emitir soporte en adquisiciones relacionadas con contribuciones FIC, ya que estas son consideradas parafiscales.
«Uso de la factura electrónica como mecanismo de control fiscal.»Refuerza la obligatoriedad de la facturación electrónica para todas las operaciones, con excepción de pagos específicos definidos por normativa especial.
«Carácter obligatorio de la contribución FIC.»Los empleadores de la construcción deben contribuir al FIC según los términos del Decreto 2375 de 1974, destinados a la formación profesional de aprendices en el sector.

Comparativa: antes y después de los pronunciamientos

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamientoCambios principales
Los servicios gratuitos no estaban claramente regulados en términos de facturación.Es obligatorio emitir factura para servicios gratuitos ofrecidos por sujetos obligados, especificando valor «0».Mayor claridad normativa y control fiscal.
No era explícito el manejo de aportes FIC como exentos de soportes documentales.Se excluyen los pagos al FIC de la obligación de generar documento soporte en compras a sujetos no obligados a facturar.Aclaración del alcance de la Resolución DIAN 000167 de 2021.
La normativa de facturación electrónica no especificaba reglas para servicios sin contraprestación.La Resolución 000165 de 2023 establece la obligatoriedad de facturar cualquier operación que implique servicios de sujetos obligados.Ampliación del ámbito de la facturación electrónica.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Regula la obligación de facturación electrónica.
Resolución 000165 de 2023Especifica requisitos de facturación, incluso para servicios sin contraprestación.
Resolución DIAN 000167 de 2021Excluye ciertos pagos del sector construcción de la obligación de emitir documentos soporte.
Decreto 2375 de 1974Regula la contribución FIC, clasificándola como aporte parafiscal obligatorio para empleadores.

Ejemplo práctico

Caso: Una empresa de transporte terrestre realiza un envío gratuito como cortesía a un cliente.

Solución:

  1. Emitir la factura con valor «0».
  2. Incluir en la factura los datos exigidos por el Estatuto Tributario y Resolución 000165 de 2023.
  3. Usar factura electrónica, cumpliendo con los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Es necesario facturar un servicio de transporte gratuito?Sí, siempre que la empresa esté obligada a facturar, debe emitir la factura con valor «0».
2¿Qué es la contribución FIC?Es un aporte parafiscal obligatorio para empleadores del sector construcción destinado a la formación profesional de aprendices.
3¿Se requiere documento soporte para pagos FIC?No, estos pagos están exentos según lo definido por la Resolución DIAN 000167 de 2021.
4¿Qué norma regula los servicios de cortesía en transporte de carga?La Resolución 000165 de 2023 y el Estatuto Tributario (artículo 617).
5¿Cómo afecta la facturación electrónica a los servicios gratuitos?Fortalece el control fiscal al exigir facturación para cualquier operación, incluso sin contraprestación.


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