¿Sabía usted que la devolución de saldos a favor es restringida para el Régimen Simple?


Aspectos más Importantes del pronunciamiento

Devolución de Saldos a Favor con Beneficio de Auditoría y Régimen Simple de Tributación (RST o SIMPLE)

Si en una declaración de renta del período gravable 2021, con beneficio de auditoría y en
firme, se liquidó un saldo a favor ¿puede el contribuyente solicitar su devolución si
actualmente pertenece al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (en adelante RST o
SIMPLE)?

En casos donde una declaración de renta del período gravable 2021, con beneficio de auditoría y en firme, liquida un saldo a favor, el contribuyente no puede solicitar su devolución, según el parágrafo 3° del artículo 689-2 del Estatuto Tributario. Esta restricción se aplica independientemente de su pertenencia al Régimen Simple de Tributación.

Imputación de Saldos a Favor en Declaraciones Consolidadas del RST

La imputación del saldo a favor originado en una declaración de renta del año 2021 a la declaración consolidada del Régimen Simple de Tributación (RST) del año 2022 no es posible, ya que se trata de impuestos diferentes. Aunque el artículo 815 del Estatuto Tributario permite la imputación en el siguiente período gravable, la naturaleza sustitutiva del RST con respecto al impuesto sobre la renta limita esta posibilidad.

Incompatibilidad del Saldo a Favor con el Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta

El Régimen Simple de Tributación (RST) tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta ordinario, lo que impide la concurrencia de ambos regímenes. Por lo tanto, no es viable imputar el saldo a favor en la declaración de renta del año 2023, dado que el artículo 815 del Estatuto Tributario se refiere al «período gravable inmediatamente siguiente», condición que no se cumple en este caso.

Continuidad de los Plazos para Solicitar Devolución de Saldos a Favor

A pesar de las limitaciones para la imputación, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias tienen la opción de solicitar su devolución. Esta solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos por la ley y el reglamento.

Normatividad y Consulta de Información

Para obtener información detallada sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, se puede consultar el normograma de la DIAN en normograma.dian.gov.co/dian/.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículos 689-2 y 815 del Estatuto TributarioRegulan la devolución e imputación de saldos a favor en declaraciones tributarias.
Artículo 43 de la Ley 962 de 2005Establece disposiciones adicionales relacionadas con el procedimiento tributario.
Artículos 850 y siguientes del Estatuto TributarioDefine las opciones para imputar saldos a favor en declaraciones del mismo impuesto.
Artículo 131 de la Ley 2010 de 2019Establece las restricciones y condiciones para la emisión de doctrina en consultas tributarias.

Con estas consideraciones, los contribuyentes deben comprender la complejidad de la devolución e imputación de saldos a favor, ajustando sus acciones a la normativa vigente y consultando la información oficial de la DIAN para una correcta toma de decisiones tributarias.


Procedimiento Tributario:

Devolución e Imputación de Saldos a Favor

La gestión de saldos a favor en el ámbito tributario plantea desafíos significativos para los contribuyentes, y es esencial comprender las normativas que rigen la devolución e imputación de estos saldos. A continuación, exploraremos las principales ideas que definen este proceso.

La primera consideración se centra en la devolución de saldos a favor en casos específicos, como aquellos con beneficio de auditoría y contribuyentes bajo el Régimen Simple de Tributación (RST o SIMPLE). Según el parágrafo 3° del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, si una declaración de renta del período gravable 2021 liquida un saldo a favor y está en firme, el contribuyente no puede solicitar su devolución, independientemente de su pertenencia al RST.

En segundo lugar, surge la interrogante sobre la imputación de saldos a favor en declaraciones consolidadas del Régimen Simple de Tributación (RST). Aquí, la limitación radica en la incompatibilidad de impuestos, ya que el RST tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta ordinario. Aunque el artículo 815 del Estatuto Tributario permite la imputación en el siguiente período gravable, esta posibilidad se ve restringida debido a la naturaleza del RST.

Otra consideración es la incompatibilidad del saldo a favor con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta. El carácter sustitutivo del RST impide la concurrencia de ambos regímenes, dificultando la imputación del saldo a favor en la declaración de renta del año 2023, según el artículo 815 del Estatuto Tributario.

Además, se destaca la continuidad de los plazos para solicitar la devolución de saldos a favor. A pesar de las restricciones en la imputación, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden optar por solicitar su devolución. Sin embargo, esta solicitud debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de vencimiento del término para declarar, sujeta al cumplimiento de requisitos específicos.

Finalmente, se hace hincapié en la importancia de la normatividad y la consulta de información. Los contribuyentes pueden acceder al normograma de la DIAN para obtener detalles sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, facilitando una toma de decisiones informada.

En resumen, la devolución e imputación de saldos a favor en el ámbito tributario requiere una comprensión detallada de las normativas vigentes. Los contribuyentes deben adaptar sus acciones a estas regulaciones y aprovechar los recursos proporcionados por la DIAN para gestionar adecuadamente sus obligaciones tributarias.