En el Concepto 883 del 16 de octubre de 2024, la DIAN analiza el tratamiento de los ajustes fiscales realizados voluntariamente por los accionistas antes de una disminución de capital con reembolso de aportes.
Según la DIAN, estos ajustes no se mantendrán en su totalidad después de la disminución de capital, dado que el ajuste fiscal debe calcularse con base en los activos fijos relacionados, en este caso, los que resulten de dicha disminución de capital.
Puntos clave del concepto
- Reajuste Fiscal en la Disminución de Capital:
- La DIAN aclara que los ajustes fiscales acumulados por el accionista hasta la disminución de capital no se aplicarán al total de las acciones anteriores a la reducción. Se deben disminuir en proporción a la reducción de capital, para evitar que los contribuyentes incluyan en su patrimonio costos de activos que ya no poseen.
- Impacto en la Ganancia o Pérdida Futura:
- El ajuste fiscal es importante para determinar las ganancias o pérdidas futuras en caso de una venta de acciones, así como el valor de los aportes realizados en la sociedad.
- Reajuste del Costo Fiscal por Reducción de Acciones:
- Al disminuir el capital mediante el reembolso de aportes, la DIAN establece que el costo fiscal unitario de las acciones cambia dependiendo de si la reducción es por número de acciones o por el valor nominal de cada una. Este ajuste es aplicable en operaciones posteriores, como en la readquisición de acciones.
- Carácter Voluntario del Ajuste:
- De acuerdo con el artículo 70 del Estatuto Tributario (ET), los ajustes fiscales son opcionales para los contribuyentes. Esto significa que los contribuyentes pueden decidir si aplican o no el ajuste fiscal a los activos fijos en su patrimonio.
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En resumen, la DIAN establece que los ajustes fiscales acumulados deben ajustarse a la proporción de la disminución de capital, asegurando que los costos fiscales reflejen únicamente los activos que aún forman parte del patrimonio del accionista.