La Ley 2010 del 2019, en sus artículos 118, 119 y 120, consagra
- (i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
- (ii) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y
- (iii) el principio de favorabilidad en etapa de cobro, respectivamente.
Con el fin de explicar el requisito de las garantías establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario (E. T.) cuando se suscriban acuerdos de pago la Dian concluye que pueden concederse sin garantía, por cuanto no excederán el término de 12 meses.