Dian reconsidera su doctrina concluyendo que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto (Nequi / Daviplata) están sujetos al reconocimiento fiscal de que trata el art. 771-5 E.T


Este Despacho considera que para cumplir la finalidad del artículo 771-5 del Estatuto Tributario es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años.

Así, toda vez que los medios de pago en cuestión (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) tienen una naturaleza transaccional (i.e. destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, este Despacho encuentra que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Esto, en razón a que, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.