Consulta: “(…) Un inversionista del exterior y además acreedor (compañía A) está evaluando actualmente la posibilidad contable de tratar los prestamos efectuados a la compañía donde posee su inversión (compañía colombiana) como un instrumento de patrimonio, en los términos de la Norma Internacional de Contabilidad 21 “Los efectos de las variaciones en los tipos de cambio de divisas, párrafo 15” (en adelante, la «Regla» o «NIC 21»). De acuerdo con las NIC 21, es condición para dar tratamiento de capital a un préstamo que no sea previsible ni pueda esperarse la liquidación del préstamo. Debido a esto, se esperaría que, si se opta por esta alternativa, La compañía “A2 y la compañía colombiana celebren un nuevo contrato de mutuo o modifiquen el convenio actual, en el que se determine un plazo que será prorrogable en el tiempo sin una expectativa cierta de pago. Lo anterior significaría que los préstamos que otorgaría la compañía “A” a favor de la compañía colombiana se tratarían como un mayor valor de la inversión en Colombia. Además, los ingresos / gastos derivados de la diferencia en cambio se reconocerían en el Otro Resultado Integral (ORI). La pregunta es ¿Qué efectos contables tienen para la Compañía Colombiana la operación descrita anteriormente? |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto No 369 Ver documento fuente |