Diferencias jurídicas y probatorias entre el descuento comercial condicionado, que no está gravado con IVA, y la prestación de servicios de publicidad, que sí está sujeta al tributo.


Para precisar las diferencias jurídicas y probatorias entre el descuento comercial condicionado, que no está gravado con IVA, y la prestación de servicios de publicidad, que sí está sujeta al tributo, es importante analizar las definiciones y los requisitos probatorios de cada figura en el contexto tributario colombiano.

Diferencias Jurídicas

  1. Descuento Comercial Condicionado
    • Se trata de una reducción en el precio de venta que se otorga bajo una condición futura e incierta.
    • No constituye un ingreso gravado con IVA, ya que representa una disminución del valor de la transacción y no una contraprestación por un servicio.
    • No se factura como ingreso porque solo se contabiliza cuando se cumple la condición.
    • Está regulado bajo el concepto de menor valor de venta en términos contables y fiscales.
  2. Prestación de Servicios de Publicidad
    • Incluye actividades como la creación, publicación o divulgación de anuncios a través de diversos medios.
    • Es un servicio gravado con IVA, conforme al artículo 25 del Decreto 433 de 1999.
    • Se reconoce como un servicio independiente, distinto de la venta de bienes, y genera una obligación tributaria para quien lo presta.
    • Su ejecución puede incluir publicaciones en revistas, anuncios en prensa, radio o internet, lo que constituye una actividad con un propósito de divulgación comercial.

Diferencias Probatorias

  1. Carga de la Prueba
    • En descuentos comerciales condicionados, corresponde al contribuyente demostrar la trazabilidad del cumplimiento de la condición establecida en la oferta comercial.
    • En servicios de publicidad, la DIAN tiene la carga inicial de probar que la actividad desarrollada cumple con las características de un servicio gravado con IVA.
  2. Elementos de Prueba
    • Para acreditar un descuento comercial condicionado, se requieren documentos que demuestren:
      • La existencia de una condición previa y clara.
      • El momento exacto de su cumplimiento.
      • La reducción efectiva del precio de venta reflejada en la contabilidad.
    • Para sustentar la prestación de servicios de publicidad, se pueden utilizar:
      • Contratos o acuerdos con proveedores que detallen las actividades publicitarias.
      • Publicaciones en medios impresos o digitales.
      • Certificaciones de revisor fiscal de los proveedores que indiquen gastos en publicidad.

Conclusión

El Tribunal concluyó que los ingresos adicionados en la declaración de IVA de Falabella correspondían a la prestación de servicios de publicidad y no a descuentos comerciales condicionados, debido a que la empresa no probó el cumplimiento de la condición de los descuentos y los documentos aportados evidenciaban actividades de promoción y divulgación de productos. Por tanto, la reclasificación de ingresos propuesta por la DIAN fue legal y ajustada al marco tributario.



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