«Análisis de la determinación de actividad y sanción tributaria en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)»
En este artículo, se analiza la determinación de la actividad realizada por la empresa Aguas del Sinú S.A. ESP en relación con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
La Sala se encarga de determinar si la actividad desarrollada por la empresa corresponde a una actividad industrial o de servicios y si los ingresos adicionados por el municipio demandado integran la base gravable del ICA.
La empresa declaró como actividad gravada la de «servicios» en algunos años y como actividad «industrial» en otros.
El Municipio de San Antero sostiene que la actividad es de servicios, mientras que la empresa argumenta que es industrial, específicamente la «captación y depuración de agua». La normativa aplicable es la Ley 14 de 1983, que establece que el ICA recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio realizadas en las jurisdicciones municipales.
El artículo también aborda la adición de ingresos por parte de la administración tributaria y la sanción por inexactitud impuesta a la empresa. Se discute si los subsidios del Fondo de Solidaridad, girados por la Alcaldía para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, deben integrar la base gravable del ICA. Además, se menciona que se aplicará el principio de favorabilidad para fijar la sanción por inexactitud.
Los giros realizados por el fondo de solidaridad a las empresas de servicios públicos constituyen un pago por el servicio prestado a la población de menores recursos. Esta afirmación se basa en la función del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, cuyo propósito es otorgar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 para que puedan acceder a los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
En este contexto, es importante señalar que el subsidio concedido a través del fondo de solidaridad es destinado a los usuarios de menor capacidad económica, quienes pertenecen a los estratos más bajos de la población. Esos recursos permiten completar el pago del servicio facturado, ya que los usuarios beneficiados no pueden cubrir la totalidad de la tarifa debido a sus limitaciones financieras.
Sin embargo, aunque los recursos del fondo de solidaridad son destinados a los usuarios, el texto sostiene que las empresas de servicios públicos son las que reciben dichos giros como una compensación por el servicio que brindan a esta población. Por lo tanto, estos giros se consideran ingresos para las empresas y, como consecuencia, deben integrar la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Este planteamiento es relevante en el ámbito tributario, ya que determina la forma en que se debe calcular el impuesto a pagar por parte de las empresas de servicios públicos. Al considerar los giros como ingresos gravables, se garantiza una adecuada tributación y una contribución equitativa al municipio en donde se prestan los servicios.
En conclusión, el texto subraya que los giros del fondo de solidaridad a las empresas de servicios públicos son un reconocimiento por el servicio prestado a la población de menores recursos, y como tales, deben integrar la base gravable del ICA.
Esta interpretación asegura la aplicación justa de los impuestos y contribuye al sostenimiento de los servicios públicos esenciales para los estratos más vulnerables de la sociedad.
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