Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Impuesto sobre la Renta para Sucursales de Sociedades Extranjeras


Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un nuevo concepto que aclara la tributación de los ingresos obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras. Este concepto, identificado como el No. 527 del 8 de julio de 2024, establece que los ingresos derivados del margen de utilidad o mark-up resultantes de estudios de precios de transferencia están sujetos al impuesto sobre la renta según lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Contexto del Régimen de Precios de Transferencia

¿Qué son los Precios de Transferencia?

Los precios de transferencia se refieren a los precios a los que las empresas relacionadas comercializan bienes, servicios o intangibles entre sí. El objetivo del régimen de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se realicen a precios de mercado, es decir, como si las operaciones se llevaran a cabo entre partes independientes.

Importancia del Régimen de Precios de Transferencia

El régimen de precios de transferencia es crucial para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones con impuestos más bajos. Garantiza que las operaciones entre partes relacionadas se valoren adecuadamente, reflejando ingresos y costos justos en la jurisdicción donde se generan.

Concepto No. 527: Implicaciones Tributarias

Ingreso Gravado según el Artículo 26 del Estatuto Tributario

Según el concepto No. 527, los ingresos obtenidos por una sucursal de sociedad extranjera por concepto del margen de utilidad o mark-up derivado de estudios de precios de transferencia están gravados con el impuesto sobre la renta. Esto se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario, que establece que estos ingresos deben considerarse como incremento neto del patrimonio y, por lo tanto, están sujetos a tributación.

Detalles del Concepto Emitido por la DIAN

El concepto especifica que los ingresos obtenidos por las sucursales deben ser tratados como ingresos de plena competencia. Estos ingresos se determinan bajo las metodologías establecidas en el régimen de precios de transferencia. Si se identifica algún ajuste por no cumplir con el principio de plena competencia, el efecto se reflejará en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme lo señala el parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario.

Ingresos de Fuente Nacional

La DIAN también resalta que, según el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, así como la prestación de servicios en el territorio nacional. Esto aplica a las sucursales de sociedades extranjeras que operan de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio en Colombia.

Impacto en las Sucursales de Sociedades Extranjeras

Repercusiones Económicas y Administrativas

Las sucursales de sociedades extranjeras deben considerar el impacto económico y administrativo de este concepto. La correcta determinación y declaración de los ingresos sujetos a precios de transferencia es esencial para evitar sanciones y ajustes significativos en sus obligaciones tributarias.

Estrategias para Cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia

Para cumplir con el régimen de precios de transferencia, es fundamental que las sucursales implementen políticas internas robustas y mantengan documentación detallada que respalde sus transacciones intercompany. Esto incluye la realización de estudios de precios de transferencia que justifiquen los márgenes de utilidad o mark-up aplicados.

Conclusión

El concepto No. 527 de la DIAN establece de manera clara que los ingresos obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras por concepto del margen de utilidad o mark-up están sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia. Este pronunciamiento subraya la importancia del régimen de precios de transferencia para asegurar la justa tributación de las operaciones intercompany. Las sucursales deben tomar medidas proactivas para cumplir con estos requerimientos y evitar posibles sanciones.


FAQs

¿Qué es el margen de utilidad o mark-up?
El margen de utilidad o mark-up es el beneficio adicional que una empresa obtiene en una transacción, calculado como la diferencia entre el costo del producto o servicio y su precio de venta.

¿Por qué están gravados estos ingresos con el impuesto sobre la renta?
Estos ingresos están gravados con el impuesto sobre la renta porque representan un incremento neto en el patrimonio de la sucursal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

¿Qué es el régimen de precios de transferencia?
El régimen de precios de transferencia es un conjunto de normas que aseguran que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado, evitando así la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

¿Cómo puede una sucursal cumplir con el régimen de precios de transferencia?
Para cumplir con el régimen de precios de transferencia, una sucursal debe implementar políticas internas robustas, mantener documentación detallada y realizar estudios de precios de transferencia que justifiquen los márgenes aplicados.

¿Qué implica el concepto No. 527 de la DIAN?
El concepto No. 527 de la DIAN establece que los ingresos obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras por concepto del margen de utilidad o mark-up están gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia.

¿Qué considera el artículo 24 del Estatuto Tributario?
El artículo 24 del Estatuto Tributario considera ingresos de fuente nacional aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios dentro del territorio nacional, aplicable también a sucursales de sociedades extranjeras.