Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de 2023 Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Entidad.
Para conocer el texto del concepto u oficio, podrá acceder con el número del concepto u oficio respectivo a la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Pregunta 1: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los recursos recibidos por las compañías beneficiarias de la compensación entregada por el Fondo de Estabilización de precios de los combustibles?
Respuesta: Según el Concepto 008623 del 24 de marzo de 1992, los pagos o abonos en cuenta que se sometan a retención en la fuente deben cumplir con ciertas características para considerarse un «Ingreso Tributario». Estas características incluyen: que haya un ingreso apreciable en dinero originado en actos jurídicos, que se haya realizado o causado, que el ingreso sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio, entre otros. En el caso de la compensación recibida por los refinadores e importadores de combustible, siempre y cuando cumplan con estas características y no se encuentren excluidos expresamente por el impuesto de renta, estarán sujetos a retención en la fuente.
Pregunta 2: ¿Cuál es la procedencia fiscal de los pagos canalizados mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo?
Respuesta: Los pagos canalizados mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, de acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Pregunta 3: ¿Cuál es el alcance de la obligación de suministrar información en el RUB para las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior con oficinas de representación en Colombia?
Respuesta: Las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el Registro Único Tributario (RUB) sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no constituyan un establecimiento permanente en el país.
Pregunta 4: ¿Qué se entiende por «persona jurídica extranjera» para efectos del RUB?
Respuesta: Para efectos del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, se entiende por «persona jurídica extranjera» aquella entidad que no se asimila a una sociedad nacional para efectos tributarios colombianos. Esto implica que la entidad tenga su domicilio principal en el exterior, tenga personería jurídica separada e independiente de sus socios o accionistas, y no tenga su sede efectiva de administración en territorio colombiano.
Pregunta 5: ¿Qué se incluye en el concepto de «automóviles» para efectos del RST?
Respuesta: Las bicicletas eléctricas y los ciclomotores no están comprendidos en el concepto de «automóviles» según el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.