Documento Equivalente Electrónico (DEE): normativa clave y su aplicación en operaciones a crédito según la DIAN


Documento Equivalente Electrónico (DEE): Operaciones a crédito y confirmaciones de recibido

El presente concepto detalla la normativa sobre el uso del Documento Equivalente Electrónico (DEE), con énfasis en las operaciones a crédito y la no obligatoriedad de los mensajes de confirmación de recibido, según el concepto emitido por la DIAN.

Los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE) no requieren mensajes de confirmación de recibido en operaciones a crédito, a diferencia de las facturas electrónicas de venta.

Ejemplo práctico

SituaciónFactura Electrónica de VentaDocumento Equivalente Electrónico (DEE)
Operación a créditoRequiere mensaje de confirmación de recibidoNo requiere mensaje de confirmación de recibido
Requisito para deducciones fiscalesObligatorio el mensajeNo aplica

En una empresa que adquiere bienes a crédito, si recibe una factura electrónica de venta, deberá enviar un mensaje confirmando el recibido. Si el soporte es un DEE, no será necesario este mensaje.

Diferencias clave entre Factura Electrónica y DEE

CaracterísticaFactura Electrónica de VentaDocumento Equivalente Electrónico (DEE)
Mensaje de confirmaciónObligatorioNo requerido
Soporte de deducciones e impuestosSí, bajo condiciones específicas
RegulaciónArtículo 616-1 ET, Resolución DIAN 000042/2020Decreto 1625/2016, Resolución DIAN 000165/2023

Procedimiento para uso de DEE

  1. Generación del documento: Se genera un DEE para soportar la transacción.
  2. Validación de requisitos: Asegurarse de cumplir con las condiciones tributarias establecidas.
  3. Conservación del documento: Mantener el DEE como soporte contable y fiscal.

Cambios antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Mensaje de confirmación requeridoSe asumía obligatorioNo aplica para DEE en operaciones a crédito
Aplicación normativaConfusión con facturas electrónicasClarificación específica para DEE

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 616-1 ETObligatoriedad del mensaje en facturas electrónicas de venta.
Decreto 1625/2016Regulación general del sistema de facturación electrónica.
Resolución DIAN 000165/2023Especificaciones para los Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE).

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es un Documento Equivalente Electrónico (DEE)?Es un soporte tributario en ausencia de facturas electrónicas de venta.
2¿Se requiere confirmar el recibido de un DEE?No, no es obligatorio en operaciones a crédito.
3¿Qué normatividad regula los DEE?Decreto 1625/2016 y Resolución DIAN 000165/2023.
4¿El DEE sirve para deducciones fiscales?Sí, bajo las condiciones establecidas en la normativa tributaria.
5¿Quién supervisa el uso de DEE en Colombia?La DIAN, como entidad competente en materia tributaria.

Sabía usted que…

¿Sabía usted que los Documentos Equivalentes Electrónicos facilitan el soporte de transacciones a crédito sin necesidad de confirmaciones adicionales? Sí, esta característica reduce cargas administrativas y mejora la eficiencia tributaria para contribuyentes y empresas.

Pronunciamientos recientes de la DIAN

FechaPronunciamientoDetalles
18/12/2024Concepto 1189Clarificación sobre no obligatoriedad del mensaje de confirmación para DEE.

Conclusión

El uso del Documento Equivalente Electrónico (DEE) simplifica las operaciones tributarias al no requerir mensajes de confirmación en operaciones a crédito, facilitando el cumplimiento normativo y reduciendo las cargas administrativas para las empresas.