Para interpretar y aplicar esta norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que es necesario referirse al artículo 60 del Estatuto Tributario. Según este artículo, se consideran activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Desde una interpretación gramatical, de acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, esta retención se aplica cuando una persona natural enajena un activo fijo de su propiedad, incluso en casos en los que el activo no sea un inmueble o un vehículo automotor.
Es importante tener en cuenta que el pago de esta retención debe realizarse de forma previa a la enajenación y ante el notario, en el caso de los inmuebles. Para los vehículos, se debe realizar ante las oficinas de tránsito, y en los demás casos, se debe hacer frente a las entidades autorizadas para recaudar impuestos.
Este concepto está basado en el documento emitido por la DIAN, Concepto 1469