Duodécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022


Pronunciamiento sobre la Interpretación del Impuesto sobre la Renta

El objetivo de la Tasa Mínima es asegurar una tasa efectiva de tributación no inferior al 15%, sin modificar la base gravable ni los procedimientos para determinar utilidades distribuidas.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 49 del Estatuto TributarioDeterminación de los dividendos y participaciones no gravados
Artículo 26 del Estatuto TributarioCálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta
Parágrafo 6 del Artículo 240 del Estatuto TributarioEstablecimiento de la Tasa Mínima de Tributación
Ley 2277 de 2022Introducción de la Tasa Mínima de Tributación
Numeral 4 del Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Relacionado con la normativa tributaria
Artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021Regulaciones adicionales en materia tributaria

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Base GravableIncluía dudas sobre la inclusión de la utilidad depurada (UD) y el Impuesto a Adicionar (IA).Clarifica que la base gravable no incluye UD ni IA.
Tasa de TributaciónNo había claridad sobre el impacto del IA en la tasa efectiva de tributación.Establece que la Tasa Mínima de Tributación es del 15%, sin afectar la base gravable.
Procedimientos de CálculoConfusión sobre posibles modificaciones a los procedimientos.Mantiene procedimientos actuales sin cambios.

Pregunta y Respuesta

¿Sabía usted que la Tasa Mínima de Tributación no altera la base gravable del impuesto sobre la renta?

Sí, la Tasa Mínima de Tributación asegura una tasa efectiva de al menos el 15%, sin modificar la base gravable ni la utilidad depurada.


Conclusión

Conclusión

La Tasa Mínima de Tributación no modifica la base gravable del impuesto sobre la renta, sino que garantiza una tributación efectiva del 15%.


Contexto y Análisis de la Tasa Mínima de Tributación

La Subdirección de Normativa y Doctrina ha respondido una consulta sobre la aplicación del impuesto sobre la renta para personas jurídicas bajo la Ley 2277 de 2022. En particular, se ha discutido la interpretación de la «Tasa Mínima de Tributación» incluida en el Concepto General (Concepto 006363 – interno 618 del 29 de mayo de 2023).

Esclarecimiento de la Renta Líquida Gravable

El artículo 49 del Estatuto Tributario, en combinación con el artículo 26, define que la renta líquida gravable no incluye la utilidad depurada (UD) ni ninguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA). La ley 2277 de 2022, que introduce la Tasa Mínima de Tributación, no altera esta determinación.

Objetivo de la Tasa Mínima de Tributación

El parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que la tasa de tributación depurada no debe ser inferior al 15%. Si la tasa calculada es menor, se añade el impuesto necesario para alcanzar el mínimo sin alterar la utilidad depurada.

Diferenciación de Conceptos

La renta líquida gravable y la utilidad depurada son conceptos distintos, con diferentes objetivos y métodos de cálculo. No existen reglas que permitan una relación directa entre ambas, eliminando así la posibilidad de incluir la UD en la renta líquida gravable para determinar la Tasa de Tributación Depurada (TTD).

Implicaciones del Pronunciamiento

El pronunciamiento reafirma que la Tasa Mínima de Tributación busca asegurar una tributación efectiva del 15%, sin modificar la base gravable del impuesto sobre la renta. La TTD no afecta la renta líquida gravable ni altera el procedimiento para determinar utilidades no gravadas.


Conclusión

Conclusión

La Tasa Mínima de Tributación no modifica la base gravable del impuesto sobre la renta, sino que garantiza una tributación efectiva del 15%.