En qué momento, es decir, desde la presentación de la solicitud o desde la admisión a un proceso de insolvencia (reorganización o liquidación judicial) se debe dejar de realizar los pagos por parte de la sociedad fiduciaria a los acreedores beneficiarios de un contrato de fiducia de administración y fuente de pagos.
En el caso en que el beneficiario del contrato de fiducia sea una entidad financiera (acreedor), y ella desconozca del estado de insolvencia del fideicomitente (deudor), por ausencia de notificación, el deudor puede solicitar a la fiduciaria la devolución de los dineros que tenga en su poder y que no hayan sido entregados a la acreedora o beneficiaria.