Efectos jurídicos de la contingencia técnica según el artículo 579-2 del E.T.


🧾 CONCEPTO GENERAL DIAN 794 DEL 28 DE MAYO DE 2025

Efectos jurídicos de la contingencia técnica según el artículo 579-2 del E.T.

La DIAN aclara que la declaratoria de contingencia técnica no implica una suspensión ni interrupción de términos procesales, sino una ampliación automática de los plazos hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos electrónicos.


I. 📝 Presentación de Declaraciones

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1. ¿Son válidas las declaraciones presentadas durante la contingencia?Sí. Conservan plena validez legal si se presentaron por los canales dispuestos por la DIAN.✅ Declaraciones válidas si se usan los mecanismos autorizados.
2. ¿Hay sanción si el vencimiento ocurrió antes de la contingencia y se presentó durante ella?Sí. Se configura la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.⚠️ Aplica sanción si el vencimiento fue antes del inicio de la contingencia.
3. ¿Es posible corregir sin sanción dentro de la contingencia y antes del vencimiento?Sí. El plazo se extiende hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.✅ No hay sanción si la corrección se hace dentro del nuevo plazo.

II. 🧾 Correcciones provocadas y emplazamiento para declarar

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4. ¿Se puede corregir fuera del término del art. 707 ET por requerimiento especial si hay contingencia?Sí. Hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.✅ Corrección válida si se hace dentro del nuevo plazo ampliado.
5. ¿Puede la DIAN expedir liquidación de aforo si el plazo para responder emplazamiento fue durante la contingencia?No. Solo puede hacerlo si no se presenta la declaración hasta el día hábil siguiente al restablecimiento.⛔ No hay lugar a aforo si aún está dentro del nuevo plazo.

III. 🔁 Correcciones hechas por los declarantes

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6. ¿Se puede corregir dentro del término de los arts. 588 y 589 ET si este coincidió con la contingencia?Sí. Se puede hacer hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.✅ Se amplía el término para corregir.

IV. 📆 Firmeza de las declaraciones

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7. ¿Qué reglas aplican a la firmeza de declaraciones presentadas durante la contingencia?Se aplican las reglas generales del E.T., incluyendo el beneficio de auditoría si aplica.📌 Mismas reglas de firmeza que las ordinarias.

V. ❌ Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente

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8. ¿La contingencia afecta el plazo de 2 meses para el pago total y evitar la ineficacia del art. 580-1 ET?Sí. Si el plazo vencía en la contingencia, se amplía hasta el día hábil siguiente al restablecimiento.⏳ El plazo para pagar se extiende con la contingencia. Los intereses de mora sí aplican.

📚 Conclusiones generales

  • La contingencia técnica declarada por la DIAN conforme al artículo 579-2 ET extiende los plazos legales hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos electrónicos.
  • No se interrumpen ni suspenden términos procesales, lo que implica que ciertas sanciones o consecuencias jurídicas se mantienen, dependiendo de la fecha de vencimiento inicial.
  • La regla es extrapolable a cualquier contingencia futura bajo el artículo 579-2 ET.

🧾 ¿Qué efectos tiene la contingencia técnica declarada por la DIAN? Análisis del Concepto 794 de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto General 794 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual precisó los efectos jurídicos derivados de la contingencia técnica declarada conforme al artículo 579-2 del Estatuto Tributario (ET). Este concepto aclara cómo deben proceder los contribuyentes en situaciones en que los servicios informáticos de la DIAN presentan indisponibilidad.

A continuación, analizamos los puntos más relevantes de esta doctrina, organizada por temas clave:


📌 1. Consideraciones generales del concepto

La DIAN establece que:

“Las conclusiones que aquí se presentan son extrapolables a cualquier situación de contingencia enmarcada en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y no puede entenderse la declaratoria de contingencia como una suspensión o interrupción de términos procesales en el procedimiento tributario.”

Esto significa que, aunque hay una ampliación de plazos para declarar o corregir, no se detienen los procesos administrativos ni se eliminan las consecuencias por extemporaneidad, salvo que el vencimiento coincida con la vigencia de la contingencia.


📝 2. Declaraciones tributarias durante la contingencia

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¿Son válidas las declaraciones presentadas durante la contingencia?Sí. Conservan plena validez legal si se presentaron por los canales dispuestos por la DIAN.✅ No hay afectación a la validez de la declaración.
¿Aplica sanción por extemporaneidad si el vencimiento fue antes de la contingencia?Sí. Se configura la sanción y los intereses de mora.⚠️ Sanción procedente si el plazo ya había vencido antes de la contingencia.
¿Se puede corregir sin sanción si aún no ha vencido el plazo y estamos dentro de la contingencia?Sí. El plazo se extiende hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.✅ No hay sanción por corrección anticipada en contingencia.

🔁 3. Correcciones provocadas y emplazamiento para declarar

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¿Se puede corregir una declaración en respuesta a un requerimiento especial durante la contingencia?Sí. Hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.✅ Corrección válida en plazo ampliado.
¿Puede la DIAN expedir liquidación de aforo si el término del emplazamiento coincidió con la contingencia?No. Solo si no se presenta la declaración hasta el día hábil siguiente al restablecimiento.⛔ Liquidación de aforo improcedente dentro del plazo ampliado.

✏️ 4. Correcciones voluntarias del contribuyente

Si el plazo para corregir establecido en los artículos 588 y 589 del ET coincide con la contingencia técnica, el contribuyente podrá presentar la corrección a más tardar el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.

Esto incluye:

  • Correcciones con aumento del valor a pagar (art. 588 ET).
  • Correcciones para reducir el valor del impuesto (art. 589 ET).

📌 Importante: Se deben pagar intereses moratorios si hay saldo a pagar.


📆 5. Reglas sobre la firmeza de las declaraciones

Las declaraciones presentadas dentro del nuevo plazo otorgado por la contingencia se rigen por las mismas reglas de firmeza del Estatuto Tributario, es decir:

  • Firmeza general: 3 años (art. 705 ET).
  • Declaraciones con saldo a favor: 2 años (art. 714 ET).
  • Con beneficio de auditoría (si aplica): menor tiempo (art. 689-3 ET).

La firmeza no se amplía ni se suspende por la contingencia, salvo que se afecten los plazos de presentación.


❌ 6. Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente

Cuando una declaración de retención en la fuente se presenta sin pago total, el artículo 580-1 ET establece un plazo de dos (2) meses para que el pago se realice y así evitar la ineficacia.

¿Qué ocurre si ese plazo cae dentro de la contingencia?

  • Si el plazo de 2 meses vencía durante la contingencia, este se amplía hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio.
  • Si la declaración vencía durante la contingencia, el conteo de los 2 meses para pagar inicia desde el día hábil siguiente al levantamiento de la contingencia.

✅ En ambos casos, se protege el derecho del contribuyente a subsanar la ineficacia, pero sí se generan intereses de mora.


📚 Conclusión

El Concepto 794 de 2025 aclara que la contingencia técnica declarada por la DIAN no suspende términos, pero sí amplía plazos de cumplimiento hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos.

Este criterio se aplica a:

  • Declaraciones iniciales.
  • Correcciones voluntarias o provocadas.
  • Plazos de firmeza.
  • Evitación de ineficacia en retención en la fuente.

📌 Recomendación práctica: Los contribuyentes y asesores tributarios deben estar atentos a los boletines de contingencia emitidos por la DIAN, ya que estos modifican los plazos materiales de cumplimiento y pueden evitar sanciones si se actúa oportunamente dentro del plazo ampliado.



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