Efectos que tiene el registro ante las Cámaras de Comercio, respecto de las personas naturales o jurídicas admitidas a procesos de Reorganización.


Solicita emitir un concepto sobre los efectos que tiene el registro ante las Cámaras de Comercio, respecto de las personas naturales o jurídicas admitidas a procesos de Reorganización.

Con base en las anteriores referencias normativas, a manera de conclusión podemos decir que estas normas cumplen funciones lógicas del registro mercantil, informando al mercado la situación actual de las empresas o de los comerciantes que atraviesan situaciones de insolvencia, notificando oportunamente si esta situación conlleva a un acuerdo encaminado a su recuperación.

Por lo tanto, con el fin de facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil, se adiciona la expresión “en Reorganización” en el certificado de existencia y representación legal, al momento de dar cumplimiento al artículo 19 de la precitada Ley 1116 de 2006, relacionado con la inscripción del auto de admisión del proceso de Reorganización o del Trámite de Negociación de Emergencia