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Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuáles son los efectos tributarios de una eventual “renuncia” – para efectos del artículo 236 del Estatuto Tributario- a la inclusión en la declaración del impuesto sobre la renta de algunos pasivos.
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Inclusión de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes.
También consulta si se encuentra vigente el Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018 (mencionado en la petición como el Concepto 1028 del 13 de agosto de 2018).
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Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.
En el caso de establecerse que en una declaración de renta no se incluyeron pasivos que sí fueron declarados en el año anterior, se debe analizar si se trata o no de pasivos inexistentes. En el evento de establecerse que se trata de pasivos inexistentes, o no se logra probar su existencia, tendría lugar lo dispuesto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. También te puede interesar: Renta por comparación patrimonial.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00972 / 02-08-2022 Ampliar Información |