La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, tiene la responsabilidad de hacer seguimiento y control a los aportes que se realizan al Sistema de la Protección Social, por esta razón, y recordando que el 31 de mayo de 2024 finaliza el plazo para completar los aportes faltantes de aquellos recursos que se dieron producto de la implementación del Decreto 558 de 2020 y que permitieron a empleadores, trabajadores e independientes realizar el pago parcial al Sistema General de Pensiones por los meses de abril y mayo del año 2020.
Esta medida, reducía el aporte a pensiones del 16% al 3%, sin embargo, la Corte Constitucional en el año 2020 la declaró inconstitucional, lo cual obligó al gobierno nacional a emitir el Decreto 376 de 2021 el cual establece que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado Decreto 558 de 2020, contaran con 36 meses a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin el pago de mora.
¿Qué contemplaba el Decreto de 558 de 2020?
¿La corte constitucional reviso dicha norma y que concluyó?
¿Cuál es el plazo para el pago establecido en el Decreto 376 de 2021?
¿Desde cuándo se deben pagar intereses de mora?
¿Cuánto es el valor que se debe pagar?
¿Qué pasa si ya no trabajo en la empresa donde laboraba en ese entonces?
¿Qué pasa si no hago los pagos pendientes?
¿Cuál es el proceso para hacer los pagos?